El sistema democrático establece que el poder debe estar distribuido en distintos órganos.
Sus funciones y tareas tienen que desarrollar con suficiente autoridad e independencia. Esto
implica la existencia de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y del Tribunal Supremo
de Elecciones cada uno con funciones específicas y controles que evitan que abusen de
su autoridad o realicen actos arbitrarios.
(Ramírez, 2012, p.315)
Sistema Político Costarricense - División de Poderes
Sistema Político Costarricense - División de Poderes. (2019). [Video]. Tomado el 12 Enero 2024, desde https://www.youtube.com/watch?v=Nvhj-y4x91I.
El Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo lo ejercen el presidente de la República y los ministros de gobierno, en representación del pueblo.
El pueblo elige al presidente y a los vicepresidentes el primer domingo de febrero cada
cuatro años. En Costa Rica se puede ser presidente solo una vez. La reelección no está
permitida.
El Poder Legislativo
En nuestro sistema democrático, la facultad de legislar esta en el pueblo. Pero sería
imposible reunir a todos los costarricenses en la Asamblea Legislativa par estudiar una ley.
Por ello delegamos esa responsabilidad en los diputados, quienes son elegidos cada cuatro
años, el mismo día de las votaciones presidenciales. La Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados que representan a cada una de nuestras siete provincias.
El Poder Judicial
El Poder
Judicial es el que tiene la responsabilidad de administrar la Justicia y velar por el
cumplimiento de la constitución y de las leyes, con absoluta independencia de los otros
poderes de la República.
Funciones de las Salas
• Sala I: es la que se encarga de todos lo asuntos relacionados con los bienes de valor económico (casas, terrenos, condominios, prestamos, etc.)
• Sala II: tiene a su cargo todos los conflictos e trabajo (despidos, aguinaldos, pago de vacaciones o incapacidades, etc.). Además de asuntos de familia
(matrimonios, divorcios, etc.)
• Sala III: resuelve todos los problemas penales (estafas, robos, homicidios, asaltos,
etc.)
• Sala Constitucional: se le conoce también como sala IV. Su función es velar por el
estricto respeto a la constitución.
Tribunal Supremo de Elecciones
Según el artículo 99 de la citada Constitución Política que a la
letra dice:
“La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio,
corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de
independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás
organismos electorales”.
Sistema electoral de Costa Rica. (2020). [Video]. Tomado el 12 Enero 2024, desde https://www.youtube.com/watch?v=rTtv__15edk.
Actividad 1: Pareo.
Instrucciones:
En la columna A se encuentra una serie de Características enumeradas y en la columna B las instancias responsables. Relacione la columna A con la B, eligiendo una opción en el menú desplegable de la columna B para cada opción de la columna A. No sobran, ni se repiten opciones.
• Repase los contenidos de la sesión 1; antes de realizar la actividad.
• Trabaje en la actividad de manera individual.
• Seleccione todas las opciones, no deje ninguna opción en blanco.
• Una vez lleno el pareo presione el botón de "Comprobar Respuestas+" para recibir retroalimentación.
• Verifique con sus compañeros y docente cuantos aciertos obtuvo, debata sobre sus errores y realice las correcciones necesarias para volverlo a intentar.